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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado una sanción de 270 euros a un hombre por amenazar a un menor de 15 años en la estación de Euskotren de Bilbao. El incidente ocurrió el 16 de noviembre de 2024, cuando el acusado, tras recibir una llamada de su hijo que le informaba sobre el comportamiento del menor, se dirigió al lugar y profirió la amenaza.
Detalles del incidente
Los hechos se desarrollaron en torno a las 7.30 horas, cuando el padre del menor amenazado se encontraba solo. Según la declaración del menor y sus progenitores, el acusado le dijo que le «reventaría la cabeza» si no dejaba en paz a sus hijos. La Audiencia ha considerado que esta amenaza excede una simple expresión de enfado, dado que se dirigió a un menor en un contexto de conflicto previo entre las partes.
El tribunal ha destacado que la versión del acusado durante el juicio fue «sustancialmente coincidente» con la del menor, aunque negó haber utilizado la frase exacta. Sin embargo, los testigos corroboraron la versión del menor, lo que llevó a la Audiencia a desestimar el recurso presentado por el procesado.
Implicaciones legales y sociales
A pesar de que se eliminó la indemnización por daño moral debido a la falta de pruebas sobre un perjuicio significativo, el tribunal subrayó que las amenazas pueden afectar gravemente la tranquilidad del destinatario. En este caso, el propio menor expresó su temor durante el juicio, indicando que llegó a pensar que el acusado podría cumplir su amenaza.
La Audiencia también tuvo en cuenta las malas relaciones previas entre las partes involucradas, lo que refuerza la posibilidad de que se produjeran tales amenazas en un momento de tensión. Este fallo resalta la importancia de abordar los conflictos familiares y vecinales con responsabilidad para evitar situaciones similares en el futuro.
